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12 de octubre de 2026

El ISR que pagas de más cada abril, y el artículo de la ley que te permite reducirlo

Cada abril, la declaración anual llega como un resultado que nadie diseñó. A veces hay saldo a favor, a veces saldo a cargo, y casi nunca hay una estrategia detrás. Sin embargo, la Ley del ISR contempla mecanismos concretos para reducir tu base gravable mientras construyes ahorro para tu retiro. El más accesible está en el Artículo 151 y tiene nombre: Plan Personal de Retiro (PPR).

Para dimensionarlo: con ingresos acumulables de $ 1,200,000.00 MXN al año, la ley te permite deducir hasta $ 120,000.00 MXN que destines a tu retiro. Si no lo aprovechas, alrededor de $ 36,000.00 MXN de ese monto terminan pagándose como ISR, cuando pudieron quedarse trabajando a tu favor.

¿Sabes cuánto dedujiste en tu última declaración anual y cuánto pudiste haber deducido?

Si no tienes la respuesta a la mano, este artículo te da los elementos para calcularla.

Qué es un Plan Personal de Retiro

Es una cuenta o instrumento de inversión, contratado con una institución autorizada, cuyo único fin es acumular recursos para que los uses a partir de los 65 años, o antes en caso de invalidez o incapacidad para trabajar. La ley lo reconoce como complemento de tu Afore y, a cambio de ese compromiso de largo plazo, te permite deducir lo que aportas.

En la práctica, cada peso que aportas reduce tu base gravable del año. Ahorras para tu retiro y, al mismo tiempo, pagas menos ISR.

Cuánto puedes deducir en 2026

El límite es el que resulte menor entre dos cantidades: el 10% de tus ingresos acumulables del año, o 5 UMA anuales, que en 2026 equivalen a $ 213,973.20 MXN.

Hay un detalle que pocos conocen: esta deducción no cuenta dentro del límite global de deducciones personales, el que aplica a gastos médicos o intereses hipotecarios, entre otros. Es un espacio adicional, no uno que compita con lo que ya deduces.

Así se ve el efecto con la tarifa anual 2026, si se cumplen los requisitos:

Ingresos acumulables del año Aportación deducible (10%) Tasa marginal Efecto aproximado en ISR
$ 600,000.00 MXN $ 60,000.00 MXN 23.52% $ 14,112.00 MXN
$ 1,200,000.00 MXN $ 120,000.00 MXN 30% $ 36,000.00 MXN

Son cálculos simplificados. La cifra real depende de tu régimen, de tus otras deducciones y del total de tus ingresos del año.

¿Te aplica? Tres preguntas para saberlo

  1. ¿Tus ingresos tributan en RESICO? En ese régimen no se aplican deducciones personales. Si todos tus ingresos están ahí, el PPR no te dará beneficio fiscal.
  2. ¿Tu base gravable supera los $ 424,353.98 MXN anuales? A partir de ahí tu tasa marginal es de 23.52% o más, y el efecto se vuelve significativo.
  3. ¿Tu retiro depende sólo de tu Afore? Entonces hay un hueco que conviene cubrir, con o sin beneficio fiscal de por medio.

Si respondiste "no", "sí" y "sí", tu caso merece una revisión.

Lo que hay que saber antes de aportar

El beneficio fiscal viene acompañado de condiciones, y conocerlas desde el inicio evita sorpresas:

  • El dinero tiene un destino. Si retiras antes de los 65 años, salvo invalidez o incapacidad, lo retirado se considera ingreso y paga ISR.
  • La deducción se aplica en tu declaración anual, con base en las aportaciones que hagas durante el año y la constancia que emite la institución.
  • El instrumento debe estar constituido como plan personal de retiro. No cualquier ahorro de largo plazo califica.

Cuando el PPR se queda corto: el Artículo 185

Si tus ingresos crecieron, el 10% puede superar el tope de 5 UMA, y ese excedente ya no se deduce por el Artículo 151.

Para ese escenario existe el Artículo 185 de la Ley del ISR, que permite restar hasta $ 152,000.00 MXN al año por depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro y por primas de seguros con base en planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro, siempre que cumplan los requisitos de la ley. Es una base independiente del PPR.

Su lógica es distinta: funciona como un diferimiento. Lo que retires después, junto con sus rendimientos, se considera ingreso en el año en que lo retires. Por eso conviene revisarlo con detalle antes de decidir, idealmente junto con tu contador.

Por qué no conviene esperar

La deducción del PPR no se acumula: el espacio que no usas este año se pierde. A eso se suma el tiempo, que en el ahorro de largo plazo pesa más que el monto. Empezar a los 30 o empezar a los 40 con la misma aportación mensual produce fondos muy distintos al momento del retiro, por el efecto del interés compuesto.

En la mayoría de los casos el dinero sí existe. Lo que falta es una estructura que le dé destino.

El siguiente paso

Saber cuánto te corresponde deducir requiere ver tu caso completo: tu régimen, tus ingresos, lo que ya tienes y lo que quieres lograr. Para eso trabajo con una herramienta de diagnóstico única que, por su naturaleza, permite visualizar todo tu panorama actual en una sola página.

La sesión dura de 30 a 45 minutos, no tiene costo y sales con tus números claros. Escríbeme DEDUCE por WhatsApp y la agendamos.

La tranquilidad financiera no es casualidad: es estructura.

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